Artículo 78 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas:
I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia;
II. Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones;
III. Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos;
IV. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades;
V. Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud;
VI. Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera;
VIII. Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.