Reglamento federal

Artículo 78 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas:

I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia;

II. Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones;

III. Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos;

IV. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades;

V. Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud;

VI. Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera;

VIII. Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 78 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas: I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia; II. Proponer los…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.