Artículo 80 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico de Delitos Contra el Sistema Financiero:
I. Plantear y operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de recopilación, clasificación y registro de información policial, para conformar bases de datos, que se utilicen en las investigaciones para prevenir y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II. Analizar la información para establecer líneas de investigación policial que permitan identificar las estructuras y los modos de operación de organizaciones delictivas, relacionados con los delitos de su competencia;
III. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, el flujo económico proveniente de capitales de origen ilícito en la adquisición de bienes inmuebles y muebles, y todos aquellos bienes que por su valor y adquisición afecten al sistema financiero;
IV. Recibir, verificar, analizar, registrar y explotar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
V. Elaborar procedimientos de recolección, registro y evaluación de información, generando programas y alertas en fronteras, puertos y aeropuertos, para contar con la clasificación oportuna de los datos que se requieran en las investigaciones;
VI. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones, para prevenir la comisión de delitos de su competencia;
VII. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;
VIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
IX. Plantear y definir los resultados de análisis de la información en materia de su competencia, derivado de las operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones;
X. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XI. Obtener, identificar y procesar la información táctica requerida para la prevención de los delitos de su competencia;
XII. Complementar líneas de investigación con información de las unidades correspondientes, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.