Artículo 81 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención:
I. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito;
II. Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan las autoridades competentes;
IV. Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita;
V. Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el sistema financiero;
VI. Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales;
VIII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;
IX. Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia;
XI. Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
XII. Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia;
XIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
XIV. Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes;
XV. Pedir al Ministerio Público que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación;
XVI. Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones;
XVII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;
XVIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia;
XIX. Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente;
XX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XXI. Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.