Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención:

I. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito;

II. Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

III. Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan las autoridades competentes;

IV. Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita;

V. Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el sistema financiero;

VI. Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales;

VIII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;

IX. Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia;

XI. Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;

XII. Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia;

XIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;

XIV. Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes;

XV. Pedir al Ministerio Público que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación;

XVI. Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones;

XVII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;

XVIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia;

XIX. Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente;

XX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;

XXI. Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención: I. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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