Artículo 82 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Realizar investigaciones, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, que permitan identificar redes criminales y desarrollar métodos y técnicas de operación;
II. Analizar la información obtenida mediante métodos técnico-tácticos o estratégicos que permitan generar inteligencia;
III. Coordinar el flujo de información de la Institución con las autoridades competentes en la materia;
IV. Implementar metodologías, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, para identificar los flujos de capitales relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, auxiliándose de las autoridades competentes;
V. Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, las actividades que puedan tener como finalidad operaciones de recursos con procedencia ilícita para su prevención, en su caso, dando aviso a la autoridad competente;
VI. Solicitar conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación de las autoridades correspondientes para identificar las operaciones inusuales o sospechosas para prevenir la comisión de los delitos de su competencia;
VII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;
VIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de delitos de su competencia;
IX. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;
X. Plantear y definir los resultados de análisis de la información de delitos de su competencia;
XI. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XII. Proporcionar el apoyo Institucional a las autoridades y organismos que lo soliciten, a quienes, en su caso, se les requerirá la información necesaria, para la atención de casos específicos;
XIII. Desarrollar y aplicar planes de acción determinados para la recolección de información y elaboración de estudios y diagnósticos en el ámbito de competencia de la División Antidrogas;
XIV. Evaluar los mecanismos aplicados en apoyo a las instancias correspondientes, referente a actividades de transportación, transferencia, falsificación y alteración de moneda, y otros actos con recursos de procedencia ilícita;
XV. Auxiliar a instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos de su competencia;
XVI. Complementar líneas de investigación, con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.