Artículo 84 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil:
I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre;
III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales;
IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil;
V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales;
VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil;
X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.