Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario:

I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de reclusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Proporcionar los servicios de vigilancia y custodia a las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social;

III. Atender las peticiones de apoyo en los diferentes centros penitenciarios estatales y municipales, previa solicitud de las autoridades respectivas;

IV. Efectuar, a petición de la autoridad competente, el traslado de internos a los diferentes Centros de Readaptación federales y estatales;

V. Proponer e implementar el Programa Interno de Protección Civil institucional, así como de los programas específicos que lo conformen, en apego a la normatividad establecida en la legislación federal aplicable en la materia;

VI. Mantener informado a su Coordinador, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario: I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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