Artículo 89 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Corresponde a la Dirección General de Intervención:
I. Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran;
II. Proporcionar, en términos de las disposiciones legales aplicables, el apoyo necesario a las policías de los tres órdenes de gobierno en las especialidades propias de esta Dirección General;
III. Participar en los diferentes operativos para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;
VI. Evaluar los perfiles y capacidad que deben reunir los Integrantes de su área;
VII. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.