Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:

I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;

II. Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;

III. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;

VI. Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Explosivos: I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten; II. Integrar grupos de tarea para…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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