Artículo 91 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales:
I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables;
II. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes para que el personal que participe en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito remitiéndolos a la autoridad correspondiente;
III. Supervisar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
IV. Aplicar los programas de adiestramiento para capacitar al personal en el manejo de agresivos químicos, de sustancias químicas y de artefactos explosivos;
V. Identificar y localizar instalaciones estratégicas para prevenir actos de terrorismo;
VI. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos respectivos y mantener la coordinación con las autoridades civiles y militares en casos de amenazas y riesgos;
VII. Atender las solicitudes de las autoridades nacionales e internacionales de rastreos preventivos por la posible presencia de artefactos explosivos y sustancias químicas;
VIII. Aplicar, con el apoyo de semovientes caninos y sus manejadores, la detección de drogas, sustancias químicas, explosivos, papel moneda y restos humanos;
IX. Mantener informado al Coordinador sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.