Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales:

I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables;

II. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes para que el personal que participe en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito remitiéndolos a la autoridad correspondiente;

III. Supervisar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

IV. Aplicar los programas de adiestramiento para capacitar al personal en el manejo de agresivos químicos, de sustancias químicas y de artefactos explosivos;

V. Identificar y localizar instalaciones estratégicas para prevenir actos de terrorismo;

VI. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos respectivos y mantener la coordinación con las autoridades civiles y militares en casos de amenazas y riesgos;

VII. Atender las solicitudes de las autoridades nacionales e internacionales de rastreos preventivos por la posible presencia de artefactos explosivos y sustancias químicas;

VIII. Aplicar, con el apoyo de semovientes caninos y sus manejadores, la detección de drogas, sustancias químicas, explosivos, papel moneda y restos humanos;

IX. Mantener informado al Coordinador sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 91 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales: I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables; II. Cumplir los…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.