Reglamento federal

Artículo 92 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:

I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;

II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos humanos;

III. Proponer a la Coordinación de Servicios Generales, cambios o adecuaciones a la organización interna de la Institución y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento;

IV. Compilar los Manuales de Organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Institución, verificar que los mismos se apeguen a los lineamientos correspondientes y, en su caso, impulsar su actualización;

V. Participar en la elaboración de los nombramientos del personal de la Institución y en los trámites para las designaciones, altas o promociones; incapacidades y licencias; bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de la Institución, de conformidad con la legislación vigente; en el retiro voluntario en los casos que proceda; así como en el cumplimiento de las sanciones impuestas por autoridad competente y en la aplicación de medidas disciplinarias;

VI. Elaborar las constancias y certificaciones de carácter laboral que se requieran y someterlas a consideración del Coordinador de Servicios Generales para su expedición;

VII. Participar en la ejecución de las resoluciones que emita el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, así como las que emitan otras autoridades competentes y que incidan en el ámbito de su competencia;

VIII. Elaborar la constancia que acredite el otorgamiento de estímulos y recompensas, la cual deberá ser integrada al expediente del Integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración correspondiente;

IX. Diseñar, operar y difundir los procedimientos para el pago de las remuneraciones del personal de la Institución;

X. Difundir entre los Integrantes de la Institución, las prestaciones y servicios que se les otorgan, incluyendo a sus derechohabientes, y promover programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;

XI. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XII. Integrar, controlar y mantener actualizados, los expedientes personales y administrativos de los servidores públicos de la Institución;

XIII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;

XIV. Participar en el establecimiento de sistemas de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción, remuneración, servicios sociales, motivación, capacitación, formas de identificación y movimientos de los servidores públicos de la Institución;

XV. Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Institución;

XVI. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Institución con sus trabajadores;

XVII. Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de la Institución;

XVIII. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas de la Institución, en coordinación con las instancias competentes de la misma;

XIX. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Institución efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

XX. Participar en el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y reconocimientos a los trabajadores de la Institución;

XXI. Operar y mantener actualizado el sistema integral de información de recursos humanos;

XXII. Coadyuvar con Dirección General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor;

XXIII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas en materia de recursos humanos;

XXIV. Instrumentar la aplicación de los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades de la Institución;

XXV. Implementar las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica y de alimentación del personal de la Institución;

XXVI. Participar en la implementación de las políticas, normas y lineamientos para la detección del consumo de drogas entre el personal de la Institución;

XXVII. Brindar apoyo y los servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, así como festividades dirigidas a los Integrantes de la Institución y, en su caso, eventos institucionales;

XXVIII. Participar en la expedición de las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución;

XXIX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos: I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, ejecutar las mismas, difundir las…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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