Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:

I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;

II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;

III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;

IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;

V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;

VII. Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;

VIII. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;

IX. Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la Institución con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito;

X. Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XI. Informar a las unidades administrativas de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal;

XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;

XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;

XIV. Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;

XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;

XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Institución en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;

XVII. Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la Institución;

XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución, así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;

XIX. Promover que las unidades administrativas de la Institución den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la Institución;

XX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros: I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas,…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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