Artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- El Instituto podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios de almacenamiento de datos o electrónicos, que permitan el almacenamiento, reproducción y conservación de los documentos que obran en los expedientes a fin de facilitar su custodia, consulta y expedición de copias de los mismos.
Artículo reformado DOF 16-12-2016 TITULO SEGUNDO DE LAS INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.