Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21.- El Instituto podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios de almacenamiento de datos o electrónicos, que permitan el almacenamiento, reproducción y conservación de los documentos que obran en los expedientes a fin de facilitar su custodia, consulta y expedición de copias de los mismos.

Artículo reformado DOF 16-12-2016 TITULO SEGUNDO DE LAS INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

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¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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