Artículo 20 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes.
Tratándose de los expedientes a los que se refieren los artículos 186 de la Ley y 18, segundo párrafo de este Reglamento, sólo podrán solicitar y obtener copias certificadas de los documentos existentes en éstos, las personas que dichos artículos señalan.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.