Artículo 19 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- El titular o solicitante o su apoderado o representante legal podrán obtener, únicamente durante el tiempo en que los expedientes se encuentren vigentes, los documentos originales que acompañaron a sus solicitudes o promociones. En este caso, el Instituto expedirá, a costa del solicitante y previo a su devolución, copias certificadas de los mismos para que obren en sus respectivos expedientes en sustitución de los documentos que se devuelvan.
En el caso de los objetos presentados con las solicitudes o promociones, el titular o solicitante o su apoderado o representante legal podrán solicitar la devolución de dichos objetos durante el año siguiente, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. De no solicitarse la devolución en el plazo señalado, el Instituto requerirá a los interesados mediante aviso publicado en la Gaceta, para que acudan a recoger dichos objetos, durante el mes siguiente a la publicación del citado aviso. Transcurrido este plazo, sin que sean recogidos, el Instituto procederá a su destrucción, dejando constancia de ello en el expediente correspondiente.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.