Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 19.- El titular o solicitante o su apoderado o representante legal podrán obtener, únicamente durante el tiempo en que los expedientes se encuentren vigentes, los documentos originales que acompañaron a sus solicitudes o promociones. En este caso, el Instituto expedirá, a costa del solicitante y previo a su devolución, copias certificadas de los mismos para que obren en sus respectivos expedientes en sustitución de los documentos que se devuelvan.

En el caso de los objetos presentados con las solicitudes o promociones, el titular o solicitante o su apoderado o representante legal podrán solicitar la devolución de dichos objetos durante el año siguiente, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. De no solicitarse la devolución en el plazo señalado, el Instituto requerirá a los interesados mediante aviso publicado en la Gaceta, para que acudan a recoger dichos objetos, durante el mes siguiente a la publicación del citado aviso. Transcurrido este plazo, sin que sean recogidos, el Instituto procederá a su destrucción, dejando constancia de ello en el expediente correspondiente.

Artículo reformado DOF 16-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

El titular o solicitante o su apoderado o representante legal podrán obtener, únicamente durante el tiempo en que los expedientes se encuentren vigentes, los documentos originales que acompañaron a sus solicitudes o…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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