Artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Los expedientes podrán consultarse y permanecerán en el archivo del Instituto durante la vigencia de los derechos de propiedad industrial a que se refieran, salvo aquellos casos en los que el Instituto considere que deberán permanecer por más tiempo.
Para efectos del artículo 186 de la Ley, quedan incluidos los expedientes de solicitudes de patentes no publicadas y los modelos de utilidad y diseños industriales abandonados o denegados, por lo que sólo podrán ser consultados por los solicitantes o sus representantes legales o apoderados, así como por las personas autorizadas en términos del artículo 16, fracción V de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.