Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes en el que se inscribirán los documentos originales de poderes o copias certificadas de los mismos y, en su caso, legalizadas. La inscripción en el Registro General de Poderes será opcional.

En cada solicitud o promoción bastará acompañar una copia simple de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes.

CAPITULO V DE LOS EXPEDIENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes en el que se inscribirán los documentos originales de poderes o copias certificadas de los mismos y, en su caso, legalizadas. La inscripción en el Registro…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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