Artículo 16 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- El acreditamiento de la personalidad de apoderados y representantes se sujetará a lo siguiente:
I.- La carta poder a que se refiere el artículo 181, fracciones I y II de la Ley, deberá contener el nombre y firma de los testigos. Los otorgantes podrán ser nacionales o extranjeros;
Fracción reformada DOF 16-12-2016 II.- Se reconocerán para actuar en procedimientos administrativos los poderes generales otorgados para actos de administración o para pleitos y cobranzas;
III.- En el caso previsto en el artículo 187 de la Ley, se podrá acreditar la personalidad con copia de la constancia de inscripción del poder de que se trate en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre que dicho poder contenga facultades para pleitos y cobranzas;
Fracción reformada DOF 16-12-2016 IV.- Los poderes especiales se reconocerán para realizar los actos para los cuales se otorgaron, y V.- Los solicitantes u oponentes que actúen por sí o sus apoderados y representantes legales, podrán autorizar en sus solicitudes y promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Fracción reformada DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.