Artículo 15 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Se publicarán en la Gaceta además de los actos, documentos y signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley.
CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION Y REGISTRO GENERAL DE PODERES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.