Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14.- La Gaceta es el órgano de difusión del Instituto, en el cual se harán las publicaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento.

La Gaceta se publicará a través de la página electrónica del Instituto en días hábiles. En caso de requerirse, el Instituto podrá ordenar más de una publicación por día.

Artículo reformado DOF 16-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

La Gaceta es el órgano de difusión del Instituto, en el cual se harán las publicaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento. La Gaceta se publicará a través de la página electrónica del Instituto en días hábiles.…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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