Artículo 13 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- El Instituto podrá notificar, según corresponda conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita a los solicitantes, oponentes o terceros interesados, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hubiesen señalado; personalmente en dicho domicilio o en las oficinas del Instituto; por publicación en la Gaceta; por estrados, o por medios de comunicación electrónica.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 El Instituto podrá emplear otros medios de notificación tales como servicios de mensajería, el cual será con cargo al particular que lo solicite.
Las notificaciones personales en el domicilio de los solicitantes, oponentes, terceros interesados o representantes legales sólo se ordenarán y efectuarán, además del caso previsto en el artículo 72 de la Ley, en los casos en que el Instituto lo estime conveniente.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las notificaciones personales en las oficinas del Instituto podrán efectuarse cuando el solicitante, oponente, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas en términos de la fracción V del artículo 16 de este Reglamento, ocurran personalmente a éstas.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las notificaciones personales y las que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos a partir del día en que sean entregados a los interesados.
Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
Las notificaciones por medios de comunicación electrónica podrán efectuarse cuando el solicitante, oponente, tercero interesado o sus apoderados manifiesten expresamente su conformidad para que se efectúen por dichos medios. Estas notificaciones se realizarán conforme a los términos que prevea el Acuerdo que para tal efecto expida el Director General del Instituto.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.