Artículo 12 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Cuando las solicitudes o promociones de inscripción a que se refieren los artículos 9o., 10 y 11 de este Reglamento no cumplan con los requisitos señalados en los mismos, el Instituto requerirá, por una sola vez al solicitante para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de que el interesado no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Artículo reformado DOF 16-12-2016 CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.