Artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Para la inscripción de transferencias de titularidad o licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes, registros o publicaciones, en términos de los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley, la solicitud o promoción, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 9o. y 10 de este Reglamento, deberá señalar los números de expediente de las solicitudes en trámite o de las patentes, registros o publicaciones involucrados.
El Instituto emitirá un oficio que contenga la resolución sobre la inscripción solicitada, anexando copia de dicho oficio en cada expediente o solicitud involucrada con los trámites a que se refiere este artículo.
El solicitante podrá requerir la expedición de copias certificadas del convenio exhibido, a fin de que éstas sean glosadas a alguno o algunos de los expedientes o solicitudes involucrados con los trámites a que se refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.