Artículo 10 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- La solicitud de inscripción de una licencia de uso de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5o. de este Reglamento, deberá señalar el nombre o denominación o razón social del licenciante o franquiciante y del licenciatario o franquiciatario, así como la nacionalidad y domicilio de estos últimos.
Con la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá acompañarse un ejemplar original o en copia certificada del convenio en que conste la licencia, autorización de uso o franquicia. Dicho ejemplar deberá contener las firmas de las partes en el convenio referido y podrá omitir las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar el licenciatario, usuario autorizado o franquiciatario; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren.
La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo podrá ser presentada por cualquiera de las partes que intervienen en la licencia de uso o franquicia.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.