Artículo 9o de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- La solicitud de inscripción de una transmisión de los derechos conferidos por una patente, registro, autorización o solicitud en trámite; cambio de denominación o razón social; transformación de régimen jurídico o fusión deberá cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 5o. de este Reglamento, con lo siguiente:
I. Señalar el nombre o denominación o razón social y la nacionalidad del nuevo titular, así como de los titulares anteriores del derecho cuando las transmisiones o modificaciones se hubieran llevado a cabo sin la inscripción correspondiente ante el Instituto;
II. Presentar un ejemplar original o en copia certificada, del o de los convenios o documentos en que consten las transmisiones o modificaciones de derechos, incluyendo aquellos que correspondan a transmisiones o modificaciones anteriores, que no hubieran sido inscritas ante el Instituto.
El ejemplar que se presente en términos del párrafo anterior deberá contener las firmas de las partes en dichos convenios o documentos;
III. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones del nuevo titular, y IV. Señalar, en su caso, al nuevo apoderado o representante legal en el expediente.
La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo podrá ser presentada por cualquiera de las partes que intervienen en las transmisiones o modificaciones.
Para la inscripción de un gravamen se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.