Artículo 8o de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- En ningún caso podrá reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono de la solicitud que lo inició.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.