Artículo 30 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud;
Fracción reformada DOF 16-12-2016 II.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos son necesarios para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos;
III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la de exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales;
IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos;
V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y VI.- Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.