Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- Los dibujos podrán presentarse, cuando se acompañen a la solicitud, con carácter provisional, sin cumplir los requisitos que establezca el Instituto en la guía, de conformidad con el artículo 3o. de este Reglamento, pero los solicitantes deberán sin mediar requerimiento del Instituto, exhibir ante éste los dibujos definitivos con los requisitos señalados debidamente satisfechos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de patente. Si los dibujos definitivos no se presentan dentro del plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud.

Los dibujos definitivos que se presenten en el plazo fijado no deberán agregar materia nueva respecto de los dibujos presentados con carácter provisional, en caso contrario el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que los dibujos le hayan sido presentados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

Los dibujos podrán presentarse, cuando se acompañen a la solicitud, con carácter provisional, sin cumplir los requisitos que establezca el Instituto en la guía, de conformidad con el artículo 3o. de este Reglamento,…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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