Artículo 34 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- La constancia de depósito de material biológico, a que se refiere el artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el solicitante entregue la correspondiente solicitud de patente, conservando este último el derecho al reconocimiento por el Instituto de la fecha y hora de entrega de la solicitud como fecha y hora de presentación, siempre que la constancia de depósito consigne que ha sido efectuado con anterioridad a la fecha y hora de entrega de dicha solicitud, en caso contrario, se reconocerá como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que se exhiba la constancia correspondiente ante el Instituto.
Cuando el solicitante no exhiba la constancia en el plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.