Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 35.- Para los efectos del artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, el Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, así como a las instituciones nacionales, de conformidad con los criterios y reglas internacionalmente aceptados en la materia.

El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las instituciones reconocidas conforme al presente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

Para los efectos del artículo 47, fracción I, párrafo segundo de la Ley, el Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, así como a…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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