Artículo 36 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 40 de la Ley, el solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Señalará, en la solicitud, cuando se conozca o esté disponible, el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad;
II.- Exhibirá el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y III.- Exhibirá, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, una copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen y, en su caso, de la traducción correspondiente. En caso de no cumplir con ese requisito, se tendrá por no reclamada la prioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.