Artículo 4o de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- Para el cómputo de los plazos establecidos en meses o años a que se refiere el artículo 184 de la Ley, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda.
Cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el plazo concluirá el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Si un plazo fijado en meses o años expira en un día inhábil, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente. El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles.
Artículo reformado DOF 16-12-2016 CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.