Artículo 5o de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Las solicitudes o promociones deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes:
I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II. Utilizar las formas oficiales publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, con el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las cuales deberán presentarse debidamente requisitadas. Para efectos de presentar dichas formas, a través de medios electrónicos, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto.
En caso de que un trámite ante el Instituto no cuente con una forma oficial publicada en términos del párrafo anterior, las solicitudes o promociones deberán presentarse en escrito libre, por duplicado cumpliendo, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 5o TER de este Reglamento;
III. Presentar los anexos que para cada solicitud o promoción sean necesarios conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, los cuales deberán ser legibles y estar fijados de cualquier forma, en un soporte material conocido o por conocerse, que permita su percepción o reproducción. Los anexos presentados por medios de comunicación electrónica, se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto para tal efecto;
IV. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
V. Señalar el número de expediente de la solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria o autorización correspondiente o, en su caso, el número de folio, así como su fecha de recepción, salvo en el caso de solicitudes iniciales;
VI. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII. Presentar, en su caso, la traducción de los documentos escritos en idioma distinto al español que se acompañen con la solicitud o promoción respectiva;
VIII. Presentar los documentos que acrediten el carácter de causahabientes, así como el de la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX. Presentar la legalización o apostilla de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.
Cuando la solicitud o promoción no cumpla con lo previsto en la fracción I del presente artículo, ésta se desechará de plano.
En caso de que la solicitud o promoción no cumpla con lo señalado en la fracción VI de este artículo, el Instituto requerirá por única ocasión al solicitante para que exhiba el comprobante de pago de las tarifas correspondientes en términos del Acuerdo respectivo, otorgándole para ello un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de dicha omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Cuando una solicitud o promoción no cumpla con cualquiera de las fracciones II a V y VII a IX de este artículo, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, lo previsto en los artículos 36 y 59 TER, párrafos segundo y tercero de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 10-06-2011, 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.