Artículo 48 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Para autorizar los cambios en el texto o dibujos del título de una patente a que se refiere el artículo 61 de la Ley, el Instituto podrá requerir al solicitante para que presente en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, las modificaciones correspondientes a la descripción, reivindicaciones, dibujos o resumen. En caso de que el solicitante no cumpla con dicho requerimiento en el plazo señalado, el Instituto tendrá por desechada la promoción de que se trate.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.