Artículo 49 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Además del titular de la patente, cualquiera de los licenciatarios, podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 81 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia respectiva.
CAPITULO III DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y DE UTILIDAD PUBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.