Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- Además del titular de la patente, cualquiera de los licenciatarios, podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 81 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia respectiva.

CAPITULO III DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y DE UTILIDAD PUBLICA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

Además del titular de la patente, cualquiera de los licenciatarios, podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 81 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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