Artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Cuando se solicite una licencia obligatoria, una vez que el solicitante acredite ante el Instituto que tiene la capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 71 de la Ley, el Instituto dará vista al titular de la patente, para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.
Si el titular de la patente se opusiere al otorgamiento de la licencia obligatoria, el Instituto dará vista de esta oposición al solicitante, para que dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo para el desahogo de las vistas, el Instituto resolverá lo que corresponda, considerando las manifestaciones del solicitante de la licencia obligatoria, del titular de la patente y de las pruebas rendidas.
Artículo reformado DOF 16-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.