Artículo 56 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse:
I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento;
II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva;
III.- Un ejemplar de la marca incorporado a la solicitud, en su caso, y Fracción reformada DOF 16-12-2016 IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.
Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que el solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el ejemplar a que se refiere la fracción III del párrafo anterior, con excepción de las leyendas y figuras no reservables.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas por el alfabeto latino internacional moderno, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos que auxilien a su correcta lectura. Se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.
Párrafo reformado DOF 16-12-2016 Artículo reformado DOF 10-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.