Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 57.- La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Sólo deberán especificarse los productos o servicios pertenecientes a una misma clase, y II.- Los productos o servicios deberán indicarse con los nombres o denominaciones con que aparecen en la lista alfabética de la clasificación y las reglas de aplicación de la misma, publicadas en la Gaceta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas: I.- Sólo deberán especificarse los productos o servicios…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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