Artículo 63 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando:
I.- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate, y II.- Se trate de marcas colectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.