Artículo 64 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además del señalado en el artículo 139 de la Ley, los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del titular de la marca registrada;
II.- Nombre y domicilio del licenciatario de la marca o del franquiciatario, y III.- El uso bajo licencia de la marca registrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.