Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 73.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:

I.- Adquiera el carácter de definitiva la resolución del Instituto en que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley;

II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden judicial;

III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal, y IV.- Por orden de autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

El aseguramiento de bienes se levantará cuando: I.- Adquiera el carácter de definitiva la resolución del Instituto en que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley; II.- La correspondiente…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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