Artículo 73 de Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: 16-12-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:
I.- Adquiera el carácter de definitiva la resolución del Instituto en que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley;
II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden judicial;
III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal, y IV.- Por orden de autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.