Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 100. Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere:

I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión;

II. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables;

III. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso;

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial;

V. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, y VI. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría, del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere: I. Presentar la solicitud correspondiente ante la…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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