Artículo 99 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99. Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.