Artículo 107 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.