Artículo 108 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108. Los estados financieros trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan en dos periódicos de mayor circulación nacional y en la página oficial electrónica de la Administradora. La publicación en los periódicos de mayor circulación nacional puede hacerse en versiones impresas, electrónicas o en ambas. En el último trimestre deben publicarse los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deben proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.
Párrafo reformado DOF 27-09-2024 Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.
Sección II De la Automatización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.