Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 109. El intercambio de información entre las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá efectuarse por medios electrónicos y sólo cuando por contingencias se justifique, previa autorización de la Comisión, podrá efectuarse por otros medios, preservando la confidencialidad de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

El intercambio de información entre las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá efectuarse por medios electrónicos y sólo cuando…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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