Artículo 113 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. La información que las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras lleven en sistemas automatizados y que sea entregada a la Comisión no podrá ser modificada o sustituida posteriormente por la entidad emisora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.
CAPÍTULO XII DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.