Reglamento federal

Artículo 115 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con un certificado que confirme el vínculo entre la identidad de la persona facultada para emitir el documento digital y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, el cual deberá ser expedido por el Prestador de Servicios de Certificación que determine la Comisión que, en su caso, expida certificados digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la infraestructura de clave pública que administra Banco de México.

Asimismo, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar con Buzones que permitan la emisión y transmisión automática de los acuses de recibo correspondientes. La Comisión determinará a la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión; a fin de que administre los Buzones a que se refiere el presente Reglamento.

La persona moral a que se refiere el párrafo anterior, deberá mantener un directorio electrónico de las personas que la Comisión y los referidos Participantes autoricen para enviar información en términos de este capítulo. Para tal efecto, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán enviar a la citada persona moral la información correspondiente y mantenerla actualizada.

Los sistemas de la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación antes mencionados, deberán estar sincronizados con el estándar internacional de tiempo denominado Tiempo Universal Coordinado .

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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