Artículo 116 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. La firma electrónica avanzada será aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.