Artículo 117 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada producirá los siguientes efectos jurídicos:
I. Sustituirá a la firma autógrafa del firmante;
II. Garantizará la integridad del documento, y III. Producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.