Reglamento federal

Artículo 117 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 117. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada producirá los siguientes efectos jurídicos:

I. Sustituirá a la firma autógrafa del firmante;

II. Garantizará la integridad del documento, y III. Producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada producirá los siguientes efectos jurídicos: I. Sustituirá a la firma autógrafa del firmante; II. Garantizará la integridad del documento, y III. Producirá los…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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