Artículo 118 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118. El documento digital en el cual conste el acto administrativo a notificar, deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente que emita el acto. Asimismo, dicho documento deberá acompañarse de la cédula de notificación respectiva, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el notificador designado por la Comisión para tales efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.